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¿Qué pasa si un padre no cumple con la cuota alimentaria de su hijo?

11 febrero, 2022

Un abogado de familia Bogotá suele recibir en su despacho una gran cantidad de casos en donde los padres incumplen con la cuota alimentaria del menor, dejando toda esta responsabilidad en manos de las madres cabeza de familia, por lo general. Y aunque probablemente sucede en el caso inverso, no puede negarse que los progenitores masculinos son quienes más incurren en esta falta.

La asistencia de los menores de edad es un derecho que tienen y que debe ser garantizado por sus padres, sin importar si estos son casados, están en unión libre e incluso si nunca han convivido.

¿Qué sucede con el incumplimiento?

En todos estos casos cuando el obligado no está cumpliendo con el pago de las cuotas alimentarias, usted podrá acudir a abogados en Bogotá que los asesoren sobre la imposición de una demanda ante un juez de familia mediante un proceso ejecutivo alimentario.

Este procedimiento podría acarrear embargos, reportes ante centrales de riesgos, sanciones de índole legal y todo lo demás que concierne al suministro de los alimentos del menor de edad.

Si se encuentran frente a una situación igual o similar, lo invitamos acudir a un abogado de familia Bogotá que les ayude a ejercer su derecho a la defensa, para conseguir toda la documentación necesaria que les permita establecer el cumplimiento de los pagos y otros detalles que dependen del caso particular.

Ante estas situaciones, cabe dejar claro que la persona obligada a cumplir con la cuota alimentaria de su hijo o hija no puede justificar la poca liquidez económica con una incapacidad monetaria dado que, si esta persona cuenta con bienes, de cierto modo tiene la posibilidad de negociarlos y así conseguir el pago de la cuota alimentaria del menor.

Además, hay que tener presente que el incumplimiento parcial de las cuotas establecidas con anterioridad, en algunos casos es calificado como inasistencia alimentaria, lo que genera un proceso penal frente a la Fiscalía General de la Nación.

¿Qué puede considerarse cuota alimentaria entre parientes?

El artículo 142 del Código Civil Colombiano establece que se consideran alimentos entre parientes todo aquello que sea indispensable para el sostenimiento, la habitación, vestido y asistencia médica de la persona en cuestión.

Sin embargo, los alimentos también comprenden todo lo referente a educación e instrucción de la persona que los recibe mientras este sea menor de edad e incluso después, dado el caso de que no haya terminado aún su formación debido a una causa que no le sea imputable.

De este modo, de acuerdo con el Código Penal Colombiano en su ley 599 del año 2000 artículo 233, que fue modificado por la ley 1181 de 2007 en el artículo 1, dictamina que quien no cumpla con la cuota alimentaria de un menor de edad tendrá una pena de 32 a 72 meses de prisión y una multa que puede ir de los 20 a los 37.5 salarios legales mensuales.

Además, en algunas instancias un juez podrá determinar el embargo, secuestro, avalúo y remate de todos los bienes que sean de su propiedad, en caso de que la persona no cumpla con la mencionada cuota alimentaria.

En los casos donde debido a la situación económica la persona obligada del pago haya visto disminuidos de forma significativa sus ingresos, por cualquiera sea la causa, este deberá instar un procedimiento de modificación de las medidas, para que el juez examine su capacidad patrimonial y cómo deben realizarse los ajustes en el caso del pago de los alimentos a sus hijos menores, pero en ningún caso se debe decidir de manera unilateral una disminución de la cuota alimentaria.

Incumplir la cuota alimentaria de los hijos es un delito penado por la legislación colombiana que tiene como fin último velar por el cumplimiento de los derechos de los menores de edad, donde no solo debe buscarse un soporte alimenticio, sino procurarse un correcto desarrollo nutricional, físico e intelectual del menor.

Un abogado de familia Bogotá es pieza clave durante todo este proceso, gracias a la ayuda que prestan en materia legal, de esta forma procuran el cumplimiento de la ley y, ante todo, la protección, garantía y restablecimiento de los derechos en los menores.

La ONU indica que, debido a las circunstancias de los últimos años, en Colombia la tasa de hambre podría aumentar para este 2021 en el período agosto – noviembre, situación que puede deberse en gran medida por los eventos ocurridos durante el año 2020 y sus secuelas.

Sin embargo, proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes debe ser una prioridad, en especial cuando se sabe que el progenitor que no está respondiendo por su obligación tiene la capacidad económica para hacerlo.

Si este o similar es su caso, los invitamos a contactar con nuestra firma de abogados en Colombia, donde contamos con expertos con pleno conocimiento en derecho familiar, quienes brindarán asesorías y atención integral que garantizará los derechos de sus hijos.

Escríbannos al correo electrónico juridico@abogadosbogotaespecializados.com y soliciten su asesoría.

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